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Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción

El artículo 3.1. del RD 1627/1997 dispone que «en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra». ... >> Ver Más

 
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Consultoría

El coordinador de seguridad y salud es una pieza fundamental en la gestión de riesgos laborales del sector de la construcción. Pero, ¿cuándo es necesario un coordinador de seguridad y salud en una obra? Esta figura viene regulada en el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Se trata de la máxima autoridad en la obra en materia de seguridad y salud y es nombrado por el promotor. El incumplimiento de dicha obligación conlleva sanciones dentro del ámbito de la responsabilidad administrativa, civil e incluso penal.

A continuación, veremos los casos en los que, se debe realizar el nombramiento o designación del coordinador de seguridad y salud en obra, según el citado Real Decreto.

Tipos de obra en las que es necesario el coordinador de seguridad y salud

El real decreto 1627/97 que regula la coordinación de seguridad y salud, define la obra de construcción como aquella, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil. Añade una relación no exhaustiva de las mismas en su ANEXO I.

Existen obras en las que es exigible legalmente un proyecto y existen obras que se pueden ejecutar sin proyecto. Este último caso puede darse porque el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa o bien porque se trate de obras de emergencia, es decir, aquellas condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente.

En el real decreto 39/97 se especifica claramente que la designación de coordinador de seguridad y salud se deberá realizar cuando:

  • En la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas
  • En la ejecución de la obra intervengan varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos. Esta situación incluye la presencia de más de un contratista.

En definitiva, no se trata de que la obra sea grande o pequeña, sino que, se ajuste a los requisitos mencionados, los cuales afectan a la gran mayoría de las obras.

Únicamente quedarían fuera de la obligación de obligatoriedad de designación de coordinador de seguridad y salud, las situaciones siguientes:

  • Un contratista
  • Una unión temporal de empresas (UTE)
  • Un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su

Tipos de coordinador de seguridad y salud

En las obras de construcción existen dos tipos de coordinadores de seguridad y salud. Según el mencionado real decreto tenemos:

  • Coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto de obra: es designado por el promotor para la fase del proyecto de obra. Sus función es coordinar la aplicación de los principios generales de prevención de riesgos laborales contemplados en el artículo 15 la Ley 31/95. la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución: es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas como:
    • Aplicar los principios generales de prevención durante la ejecución de la obra.
    • Coordinar las actividades, acciones y funciones de los contratistas y subcontratistas.
    • Aprobar el plan de seguridad y salud del contratista o contratistas y elaborar el estudio de seguridad y salud, en su caso.
    • Organizar la aplicación del artículo 24 de la ley 31/95 de PRL (coordinación de actividades empresariales)
    • Adopción de medidas de control de accesos.

En ambos casos la designación es obligatoria por parte del promotor, tal y como hemos comentado. El promotor no podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros.

En PS Sociedad de Prevención podrá encontrar el servicio de coordinación de seguridad y salud que se ajuste verdaderamente a las necesidades de su obra. Recibirá el asesoramiento experto que necesita en para cumplir con las obligaciones legales del promotor exigidas en la legalidad vigente en materia de seguridad y salud.

Normativa de APLICACIÓN

En PS Sociedad de Prevención aseguramos el cumplimiento al Artículo 9 del RD 1627/1997, respecto a la Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, desarrollando todas las funciones y responsabilidades encomendadas por la normativa preventiva.

Ventajas para LOS CLIENTES

Nuestros técnicos competentes, bajo la supervisión y directrices de nuestra entidad, ejercerán como coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción mejorando la competitividad de la misma durante su ejecución, gracias a la reducción de incidentes de seguridad laboral y a la eliminación del riesgo de sanciones, debido al cumplimiento escrupuloso de la legislación aplicable en la materia.

Ventajas para EL MERCADO

Depositando su confianza en nuestros servicios logrará dar satisfacción a los complejos requisitos legales y normativos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Sello Bronce a la ExcelenciaEmpresa Responsable con el VIH y el Sida en EspañaTop 100.000 EmpresasFundación Metal AsturiasWorld Compliance AssociationSTAREGISTERPLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE ARAGÓNTarjeta Profesional de la ConstrucciónEmpresa colaboradora Un Reto Social EmpresarialMiembros firmantes del Pacto de LuxemburgoEntidad Acreditada por Servicio de Prevención AjenoMiembros de AENOAIntedyaPrevilaborFondo Social Europeo