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Coordinación de Actividades Empresariales
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) nace para dar soporte a la prevención de los riesgos derivada de la contratación y subcontratación empresarial. Desde PS Sociedad de Prevención sabemos que este fenómeno cada vez más habitual en la mayoría de organizaciones, necesita de unos medios que garanticen el cumplimiento de los procedimien... >> Ver Más
En un escenario laboral cada vez más habitual en el que se tiende a contratar o subcontratar obras o servicios por parte de las empresas, surge la circunstancia de que en un mismo centro de trabajo pueden coincidir trabajadores de diferentes empresas para realizar sus respetivos trabajos con los riesgos que estos conllevan, es por tanto necesario desde un punto preventivo, que las empresas concurrentes se coordinen perfectamente entre ellas para el cumplimiento de la normativa vigente.
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
Es la aplicación coherente de los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en cuanto a las interacciones de cada una de las actividades llevadas a cabo en un centro de trabajo por las diferentes empresas concurrentes y en particular cuando pueden generar riesgos graves o muy graves o trabajos que puedan ser incompatibles entre sí.
Esta relación entre las empresas concurrentes en un centro de trabajo, tiene su desarrollo reglamentario en el R.D. 171/2004, que establece una serie de actuaciones y obligaciones para dichas empresas.
¿Cuáles son esas obligaciones?
Las empresas que sus trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento, tienen la obligación de cooperar en materia de seguridad y salud.
Dicha cooperación se lleva a cabo con el intercambio de información de los riesgos específicos de los trabajos que cada empresa vaya a desarrollar en el centro de trabajo, antes del inicio de los trabajos y siempre que se produzca un cambio relevante en los trabajos. La información intercambiada debe ser real, actualizada y específica de los trabajos a realizar.
Cuando los riesgos que se puedan generar por parte de las empresas, se consideren graves o muy graves, dicho intercambio de información se realizará por escrito, en el resto de casos se podrá hacer de forma oral (reuniones entre las partes), pero siempre ha de quedar documentada.
¿Cómo puedo evitar el riesgo de que me reclamen algún tipo de responsabilidad a mi empresa?
Para evitar que ante una situación en la que les puedan reclamar alguna responsabilidad, las empresas deben comprobar que las otras empresas con las que trabajan, cumplen con sus obligaciones en todos los ámbitos.
En el ámbito laboral, deberán comprobar mediante certificado, que las empresas no tienen ninguna deuda con sus trabajadores ni con la Seguridad Social.
En el ámbito de la Seguridad Social, comprobando mediante certificado, que no tienen deudas con esta.
En al ámbito fiscal, deberán comprobar que no tienen deudas con Hacienda, siempre mediante un certificado.
¿Y en materia de Prevencuión de Riesgos Laborales?
Deberán acreditar lo establecido en la Ley 31/95 y el RD 171/04, justificando la coordinación de actividades establecida con las distintas empresas concurrentes. En definitiva, muchas empresas no son conscientes de los problemas que puede tener en caso de no realizar correctamente una coordinación de actividades empresariales. Además de las posibles pérdidas humanas que puedan ocurrir, los problemas legales posteriores pueden convertirse en un lastre en el camino de la empresa.
El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo reglamentario a través delRD 171/2004, define la Coordinación de Actividades Empresariales, utilizando tres conceptos relevantes: centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal.
Depositando su confianza en nuestros servicios logrará dar satisfacción a los complejos requisitos legales y normativos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.