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Planes de Autoprotección

Un Plan de Autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, que tiene como objetivo prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dando una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración ... >> Ver Más

 
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Consultoría

Según las definiciones de la Norma Básica de Autoprotección, un Plan de Autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, que tiene como objetivo prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dando una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección es mucho más que un documento que es necesario redactar para obtener una licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.  Debe considerarse como algo vivo en continua actualización.

¿Cuáles son los objetivos de realizarlo?

El principal objetivo es conocer el edificio o instalaciones, el nivel de peligrosidad de sus sectores, los medios de protección disponibles, y en definitiva los puntos débiles que deben fortalecerse para acatar la normativa vigente. Además, el Plan de Autoprotección busca garantizar la fiabilidad de esos medios de protección, evitar las causas que provocan emergencias, formar y adiestrar a las personas para que estén preparadas ante las posibles emergencias e informar a los ocupantes de cuáles son los pasos a seguir en una evacuación o situación de peligrosidad.

¿A quién va dirigido el Plan de Autoprotección?

La información recogida en el documento debe ser conocida por todos los ocupantes del centro de trabajo al que se refiere (trabajadores del centro, empresas concesionarias, proveedores, usuarios, visitantes, etc). El objetivo es que, de esta forma, se eviten respuestas improvisadas que provoquen el caos durante una posible evacuación.

¿Qué normativa rige el Plan de Autoprotección?

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En el anexo I encontramos las actividades  que son objeto de aplicación de esa norma. Algunas de estas actividades son las siguientes:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
  • Actividades de infraestructuras de transporte.
  • Actividades e infraestructuras energéticas.
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  • Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas.

Siempre hay que tener en cuenta la legislación local y autonómica, que puede ampliar los supuestos en los que es necesario elaborar un Plan de Autoprotección.

¿Quién es responsable de la elaboración del Plan de Autoprotección?

El/la titular de la actividad es responsable de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan.

Algunas de sus obligaciones al respecto son:

  • Garantizar las condiciones de autoprotección.
  • Presentar el Plan de Autoprotección al órgano competente.
  • Implantar y mantener el Plan de Autoprotección actualizado.
¿Quién puede realizar el  Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección debe ser elaborado por un técnico competente que tenga la potestad de decidir sobre los aspectos relacionados con la autoprotección.

¿Cuáles son los trámites a realizar?

El Real Decreto 393/2007 establece en su Artículo 5 que los Planes de Autoprotección deben inscribirse en un registro administrativo donde se incluyan los principales datos de los mismos. Estos registros deben ser creados por las administraciones de las distintas Comunidades Autónomas, variando el organismo específico en función de cada una.

 

Normativa de APLICACIÓN

El R.D 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

Su empresa dispondrá de un plan de trabajo, relativo a las medidas de actuación en caso de emergencia y/o evacuación del lugar de trabajo, que eviten incumplimientos de la normativa aplicable.

Gracias a la actuación de nuestros técnicos podrá identificar las imprudencias comunes cometidas por sus empleados en las situaciones de emergencia.

Ventajas para EL MERCADO

Depositando su confianza en nuestros servicios logrará dar satisfacción a los complejos requisitos legales y normativos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Sectores de APLICACIÓN

Residencias públicas, edificios comerciales, administrativos y de servicios, sectores sanitarios, sectores docentes, infraestructuras de transporte, actividades industriales, actividades de espectáculos públicos y recreativos, etcétera.

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