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Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción
El Plan de Seguridad y Salud es un documento elaborado por cada contratista participante en una obra, que sirve para analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones en el estudio o estudio básico. ... >> Ver Más
El plan de seguridad y salud es un documento de referencia en materia de seguridad y salud, dentro de una obra. Todos profesionales de la construcción están, o deberían estar, muy familiarizados con él. Destacaremos algunos de los aspectos más importante a tener en cuenta de los planes de seguridad y salud.
Contenido del plan de seguridad y saludEl plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales de aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Relación con el estudio o estudio básico de seguridad y saludEl plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad o estudio básico de seguridad y salud elaborado previamente por el coordinador de seguridad y salud o técnico competente designado por el promotor.
En ese sentido, según el Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud en las obras de construcción, en el plan de seguridad y salud se deben analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Tal y como hemos comentado se deberá realizar En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.
Aunque el plan de seguridad y salud debe estar basado en el estudio de seguridad y salud, no existe obligación de que la estructura de ambos documentos coincidan. El plan de seguridad y salud, sobre todo, deberá tener una estructura que lo haga un documento útil y dinámico. Se trata de un documento que debe servir para planificar, organizar y controlar las acitividades que afectan a la seguridad y salud de la obra.
¿Quién elabora el plan de seguridad?La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos, deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.
Tal y como se especifica en el Real Decreto 1627/97, El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En caso de tratarse de una obra en la que no es necesaria la figura del coordinador de seguridad y salud, la aprobación corresponderá a la dirección facultativa.
En las obras públicas, el plan de seguridad y salud lo aprueba la administración pública que adjudique la obra, previo informe favorable del Coordinador de seguridad y salud, En cualquier caso, el documento permanecerá a disposición permanente de la dirección facultativa.
En PS Sociedad de Prevención le garantizamos el cumplimos del R.D. 1627/1997 elaborando para la obra un plan de seguridad y salud que constituirá el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra de construcción.
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