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Recurso Preventivo
Se entiende por Recurso Preventivo, la presencia de uno o varios trabajadores, independientemente de la modalidad preventiva existente en la empresa, que tienen formación en prevención (como mínimo, nivel básico), y con la capacidad suficiente, conocimientos y cualificación suficiente para apoyar y reforzar la prevención. ... >> Ver Más
El Recurso Preventivo aparece como obligatorio en la Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales, y establece que todas las empresas en las que se desarrollen trabajos de especial peligrosidad, y en las que se modifiquen las condiciones de trabajo, deben tener presente a una persona que se encargue de velar por la prevención de riesgos laborales, como un recurso preventivo más de la empresa.
La posterior publicación del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997, definen, de forma completa, los casos en los que es necesaria la designación del Recurso Preventivo, su integración en el modelo de prevención de la empresa, y sus principales funciones.
El recurso preventivo es un elemento de apoyo e impulso a la prevención presente en las empresas en las que se realicen actividades peligrosas, entre las que se encuentran las obras de construcción.
¿Qué es recurso preventivo?Se entiende por Recurso Preventivo, la presencia de uno o varios trabajadores, independientemente de la modalidad preventiva existente en la empresa, que tienen formación en prevención (como mínimo, nivel básico), y con la capacidad suficiente, conocimientos y cualificación suficiente para apoyar y reforzar la prevención.
Asimismo, en el sector de la construcción, es obligatoria la presencia de los recursos preventivos por cada contratista, cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales.
La capacitación como recursos preventivos permitirá que éstos sean interlocutores válidos dentro de los procedimientos de coordinación de actividades empresariales que en cada empresa se articulen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004. Por esta razón, el trabajador designado como recurso preventivo, especialmente en el caso del sector de la construcción, debe conocer el sistema de coordinación empresarial existente en la obra.
No se puede cuantificar la capacidad suficiente de una persona, por lo que podemos entender como capacidad suficiente del recurso preventivo, la capacitación, en términos generales, que garantice el desempeño correcto de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas, por ejemplo en el Plan de Seguridad y Salud, en el caso de las obras de construcción, o en la planificación de la acción preventiva en cualquier empresa. Funciones que son las exclusivamente definidas y establecidas por la Ley 54/2003.
Así pues, a la vista de esta definición y de las funciones y competencias asignadas al recurso preventivo, podemos dar un perfil profesional mínimo:
Según la Ley 54/2003 se consideran recursos preventivos a los que el contratista podrá asignar la presencia, los siguientes:
Los recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, que por otro lado reglamentariamente ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del Real Decreto 1627.
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