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Maneras De Garantizar La Desconexión Digital: Hechos y no Palabras
24 de Marzo
Es fácil encontrar en internet manifiestos o declaraciones de grandes empresas de su buena voluntad de cumplir con la desconexión digital... >> Ver Más
De estos <<brindis al sol>> se podría interpretar que estas empresas tienen la potestad de decidir sobre el ejercicio de un derecho cuya titularidad es de los trabajadores y, que, tras sopesarlo, finalmente, se han decantado por permitir que lo disfruten.
El reconocimiento de este derecho no proviene de una norma cualquiera. En el año 2018 fue introducido específicamente en nuestro ordenamiento jurídico por medio de, nada más y nada menos, una Ley Orgánica (artículo 88 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y que después ha sido replicado en otras normas (artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y artículo 18 de la Ley de Teletrabajo, entre otras).
El legislador dejó en manos del empresario la manera en que se deberá asegurar el cumplimiento de la desconexión digital. Le exigió que lo hiciera mediante la implantación de políticas, previa consulta a la Representación de los Trabajadores (en adelante RT).
Con el transcurso del tiempo la previa consulta ha sido sustituida por acuerdos alcanzados a través de negociación colectiva, que han hecho que las políticas de desarrollo de la desconexión digital se sumen al elenco de medidas de conciliación laboral y familiar reguladas en el convenio colectivo de aplicación.
También el legislador ha abogado porque el derecho a la desconexión digital se lleve a cabo mediante actividades o acciones de concienciación.
Previamente a la implantación de políticas y con independencia de la empresa de la que se trata, se hace del todo necesario conocer objetivamente el tiempo efectivo de trabajo que cada miembro de la plantilla necesita para desarrollar sus tareas. Algo que puede parecer sencillo, no lo es.
Y no lo es, porque muchas empresas tienen implantados programas informáticos de registro horario con la mera finalidad de evitar que les sea impuesta la correspondiente sanción administrativa.
En este sentido, consciente y deliberadamente alteran el programa informático de registro horario, de tal modo que el contador se paraliza cuando alcanza la jornada máxima diaria, sin importar que el trabajador en realidad continúe trabajando. Es por ello, que el registro horario deberá ser neutral, objetivo y ajeno a cualquier manipulación.
Son muchas las empresas que contando con multitud de recursos desconocen el tiempo que trabajan sus trabajadores. Es más, seguramente, los datos que manejen dos departamentos de la misma empresa (por ejemplo, Recursos Humanos y Dirección de Negocio) sean diferentes e incluso las horas que recoge el registro horario no coincida con el tiempo que refleja el parte diario de actividad.
Cuando la empresa haya aclarado estos extremos, estará en disposición de adoptar decisiones, tales como, eliminar o limitar las tareas de poco o nada valor añadido (limitar el número y tiempo de duración de las reuniones, encomendar la elaboración de informes, reportes o presentaciones que finalmente se dejan en el cajón, etc.) así como, redistribuir el trabajo con la finalidad de que todos cuenten, más o menos, con el mismo, pues hay que incidir en que el derecho al disfrute de la desconexión digital es de todos los trabajadores (sin excepción).
Facilitará mucho el disfrute a la desconexión que la empresa prohíba expresamente el uso de dispositivos propiedad del trabajador (móvil, mensajería instantánea, ordenador, tablet, etc.) y paralelamente, aquélla sea la única suministradora y limitase, expresamente, el uso al ámbito laboral y durante la jornada de trabajo.
Resulta harto importante, pues difícilmente un trabajador podrá disfrutar plenamente de su descanso, si durante el mismo recibe en su móvil personal un correo electrónico sobre algún tema de trabajo o una llamada del jefe o de un cliente.
De nada servirá las prohibiciones anteriores si el trabajador desconoce las consecuencias de los incumplimientos. Así, la empresa deberá establecer un catálogo de sanciones específicas, tener la certeza de que el trabajador las conoce y, llegado el momento, no tolerar el incumplimiento, de tal forma que no <<le tiemble la mano>> a la hora de sancionar.
Ciertamente, en el día a día de la empresa inciden muchos aspectos (aumento de pedidos o servicios, compromisos importantes e improrrogables adquiridos con los clientes, etc.) que posibilita que la jornada laboral se extienda más allá de lo considerado como ordinaria y, por consiguiente, resultará mermado en ocasiones el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Es comprensible (y en cierto punto, aceptable) que la situación descrita sea la excepcionalidad. Ahora bien, dependiendo del sector y de la empresa, la excepcionalidad deja de serlo y pasa a ser la generalidad. Por tanto, la empresa deberá tipificar los casos (a poder ser en base a circunstancias objetivas y no subjetivas) en que la desconexión digital podrá sufrir variación, habida cuenta de regular todo un justo sistema de compensación para el trabajador que ha visto alterado el disfrute de este derecho y que en todo caso, deberá ser complementario al estipulado para el caso de la realización de horas extraordinarias.
Para finalizar, se debe hacer alusión a una medida de desconexión digital que viene implantando algunas empresas (especialmente, multinacionales extranjeras) en los últimos tiempos, que está en pleno auge y que supone toda una revolución: Se trata de la interrupción o bloqueo automático de los equipos informáticos y tecnológicos cuando detectan que ha llegado una determinada hora del día o se hace uso de aquéllos durante un cierto número de horas diarias.
Esta última medida es la que cuenta con más garantías respecto a las otras aquí referidas, de conseguir la desconexión digital real y efectiva.
Sin perder de vista la realidad no hay que engañarse: No todas las empresas están dispuestas a implantar el bloqueo automático, a pesar de que cuentan con los medios técnicos, económicos y humanos para hacerlo. Y ello porque son sabedoras que, de un plumazo, dejarían de beneficiarse de las horas que históricamente les viene regalando los trabajadores.
En definitiva, el éxito o no del disfrute del derecho a la desconexión digital no descansará en la mera voluntad de las empresas sino más bien en la efectiva ejecución de actos.
Autor: Ignacio González Plaza, Socio de ADLER ABOGADOS (adlerabogados.es) y Asesor Legal PS Sociedad de Prevención.
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