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La (no poca) relevancia de solicitar el alta de los centros de trabajo en el sector de la construcción
19 de Octubre
La comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura de los centros de trabajo se ha configurado como una obligación legal que deben cumplir todas las empresas sin excepción. Pues bien, pese a ello, son muchas las que vienen incumpliendo reiteradamente esta obligación por múltiples motivos (descono... >> Ver Más
La comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura de los centros de trabajo se ha configurado como una obligación legal que deben cumplir todas las empresas sin excepción. Pues bien, pese a ello, son muchas las que vienen incumpliendo reiteradamente esta obligación por múltiples motivos (desconocimiento, falta de tiempo, pasotismo, etc.)
En el caso de las empresas de construcción instar el alta del centro de trabajo cobra especial relevancia en comparación con otras empresas dedicadas a otras actividades.
Buena prueba de ello es que, a diferencia de otros casos, la normativa administrativa sectorial preventiva de construcción1 impone la obligación de que junto con la comunicación de apertura del centro de trabajo le sea adjuntado el Plan de Seguridad y Salud, en el caso de ser obligatoria su realización. En el caso contrario, deberá aportar la evaluación de riesgos2 .
Se haya aportado una u otra documentación preventiva, lo cierto y verdad, es que, por el mero hecho de tratarse de una empresa de construcción, aquélla obrará en poder de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y, de los organismos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué se entiende por centro de trabajo en el sector de la construcción?
La normativa sectorial no establece una definición de centro de trabajo para el caso de las empresas que realicen obras de construcción.
Ante este silencio han sido los tribunales3, los que han determinado que en estos casos resulta de aplicación la definición genérica y común contenida en el Estatuto de los Trabajadores. Esto es, tendrá la consideración de centro de trabajo, la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal ante la autoridad laboral4.
¿Cuáles son las que podrían ser las principales consecuencias por la falta de comunicación de la apertura de centro de trabajo?
La mera falta de comunicación conlleva numerosas consecuencias para la empresa, pero debido a que el espacio del que dispongo es limitado, me centraré en las que considero que tendrían mayor repercusión para la empresa:
A modo de conclusión, queda meridianamente claro que algo que podría parecer un mero trámite administrativo y que, a primera vista, podría no tener la más mínima importancia, no es así ni mucho menos.
1Artículo 19 de Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
2Artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.
3STSJ del País Vasco número 1204/2010 de 27 abril (RSU: 508/2010) y STSJ de Galicia número 3586/2016 de 6 junio (RSU: 1504/2015), entre otras.
4Artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
5Artículo 11.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en relación con el artículo 40.2.b) de esta norma.
6STSJ de Asturias número 4040/2008 de 5 diciembre (RSU: 1738/2008) y STSJ de Navarra número 259/2020 de 12 noviembre (RSU: 223/2020).
7Artículo 7.10 de la LISOS en relación con el artículo 40.1.b) de la LISOS.
Autor: Ignacio González Plaza, Socio de ADLER ABOGADOS y Asesor Legal PS Sociedad de Prevención.